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Código Financiero Artículo 262 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 262 bis.

La Legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones, previo análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estará la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago.

La autorización deberá especificar por lo menos lo siguiente:

I. Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir.

II. Plazo máximo autorizado para el pago.

III. Destino de los recursos.

IV. En su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago de la deuda pública u obligación.

V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización solo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura en el otorgamiento de avales o garantías que pretenda otorgar el Estado o los municipios.

Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura, siempre y cuando:

I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266 Ter fracción IV del presente Código, es decir, el costo financiero más bajo, o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales.

II. No se incremente el saldo insoluto.

III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo de financiamiento.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la Legislatura sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como inscribir dicho refinanciamiento o reestructura ante los Registros correspondientes.



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