Código Financiero Artículo 262 bis Estado de México
Código Financiero
Artículo 262 bis.
La Legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones, previo análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estará la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago.
La autorización deberá especificar por lo menos lo siguiente:
I. Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir.
II. Plazo máximo autorizado para el pago.
III. Destino de los recursos.
IV. En su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago de la deuda pública u obligación.
V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización solo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura en el otorgamiento de avales o garantías que pretenda otorgar el Estado o los municipios.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura, siempre y cuando:
I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266 Ter fracción IV del presente Código, es decir, el costo financiero más bajo, o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales.
II. No se incremente el saldo insoluto.
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo de financiamiento.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la Legislatura sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como inscribir dicho refinanciamiento o reestructura ante los Registros correspondientes.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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